Institucional

¿Qué es?

La Junta Departamental es el órgano legislativo y de control del Gobierno Departamental.
Se compone de treinta y un miembros que, de acuerdo con la ley, se denominan Ediles, y duran un período de cinco años en el cargo, pudiendo ser reelectos. Sus funciones son honorarias.

¿ Cómo se elige ?

Las Juntas Departamentales, al igual que los Intendentes, son elegidos directamente por el pueblo.

Según la Constitución reformada en el año 1997, la elección se realizará el segundo domingo del mes de mayo del año siguiente a las elecciones nacionales.
La última elección departamental tuvo lugar, pues, en mayo del año 2000, y los electos asumieron sus funciones sesenta días después.

Para poder ser electo Edil se requiere tener 18 años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio, y ser nativo del departamento o estar radicado en él desde tres años antes, por lo menos.

¿Cuáles son sus funciones?

La Junta Departamental dicta los decretos y resoluciones que juzgue necesarios, dentro de su competencia, a propuesta del Intendente o por su propia iniciativa. En general, ejerce funciones legislativas, dictando decretos u ordenanzas en materia departamental, por ejemplo, en relación a la descentralización y participación vecinal, al ordenamiento territorial, a la edificación en los centros urbanos, al trazado y alineación de las calles y caminos vecinales y departamentales, a la higiene y calidad de alimentos y bebidas, al tránsito y los servicios de transporte. Entre otras tiene las siguientes funciones:

  • Velar por la conservación de los derechos individuales de los habitantes del departamento.
  • Crear Junta Locales, a propuesta del Intendente, y otorgar anuencia para designar sus miembros.
  • Determinar la nomenclatura de las calles, caminos, plazas, paseos, y autorizar el emplazamiento de monumentos o estatuas en lugares de uso público.
  • Reglamentar los espectáculos públicos, velando especialmente, por todo lo que haga referencia con la cultura, así como en lo referente a la higiene, seguridad y comodidad de los locales.
  • Aprobar el presupuesto del Gobierno Departamental (el cual prevé la realización de las obras y el cumplimiento de los servicios en el Departamento durante el período de gobierno, y los recursos financieros necesarios para realizarlos).
  • Otorgar concesiones para servicios públicos locales o departamentales.
  • Sancionar el estatuto de los funcionarios del Gobierno Departamental, previendo sus derechos y obligaciones.
  • Reclamar ante la Suprema Corte de Justicia por cualquier lesión que se infiera a la autonomía del Departamento.

Candidad de Ediles

Acceso a Documentos